Quien robe, saquee, desvíe alimentos, entre otros delitos será investigado y puesto a la orden de las autoridades competentes.
Aprovecharse de una tragedia para robar, saquear o desviar ayuda es un delito. Tal advertencia fue hecha por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) a través de su cuenta en Instagram.
«Beneficiarse de un desastre es un delito»
«Beneficiarse de un desastre es un delito», recalca la publicación oficial, basada en el artículo 453 del Código Penal, explanado parcialmente en el reporte de la Dgcim, tras conocerse públicamente algunos hechos irregulares cometidos por funcionarios policiales que se encuentran en La Guaira apoyando las labores de búsqueda o rescate de sobrevivientes.
La aludida norma del Código Penal dice que ‘’la pena de prisión para el delito de hurto será de 4 a 8 años en los casos siguientes…’’. Ese artículo establece 11 circunstancias específicas que los tribunales han de tomar en cuenta a la hora de imponer la mencionada condena a los incursos en el delito de hurto. Pero, el informe de la Dgcim solo resalta dos de esas 11 circunstancias, siendo una de ellas la que está descrita en el numeral 2 del citado artículo del Código Penal, el cual dice así: ‘»si para cometer el hecho (hurto) el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado».
La otra circunstancia que subraya la Dgcim del artículo 453 del Código Penal, está descrita en el numeral 11: ‘’si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio’’.
El análisis de la Dgcim advierte
El análisis de la Dgcim advierte, basado en el artículo 453 del Código Penal, que, si la persona incursa en el delito de hurto se desenvuelve en dos o más de las circunstancias especificadas en los 11 numerales, la pena de prisión será por tiempo de 6 a 10 años de prisión.
‘’Funcionario o civil; nadie está por encima de la ley. Quien robe, saquee, desvíe alimentos, medicinas, insumos o cualquier ayuda destinada…será investigado y puesto a la orden de las autoridades competentes”, dice el post de la Dgcim. ‘’El pueblo necesita solidaridad, no oportunistas’’, concluye.
Artículos del Código Penal que sancionan el delito de hurto
Código Penal (Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinario. 13 de abril de 2005)
Artículo 453. La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:
1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.
2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.
3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.
4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave pérdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.
6. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.
7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.
8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.
9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.
10. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados. 11, además la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.
Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en los diversos numerales del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis años a diez años.
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Prensa LOV/Carmen Cecilia Guerra
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